• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5728/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la condena por un delito continuado de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Continuidad delictiva. Elementos que integran el delito continuado. El delito continuado, que no es una figura destinada a resolver las situaciones de pluralidad de acciones en beneficio del reo, sino una auténtica infracción unitaria, aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 74 del Código Penal, se unifican en un solo comportamiento delictivo. Una interpretación en favor del reo de la norma conduce a estimar que el delito continuado se cometió en grado de tentativa porque uno de los delitos leves cometido no fue consumado y porque tampoco ninguno de los delitos que integraba el complejo normativo fue un delito menos grave de hurto consumado, en cuyo caso la solución habría sido otra. Asimismo, el hurto en tentativa debe ser menos grave, atendiendo por razón de la continuidad delictiva al perjuicio total causado, conforme a la regla del artículo 74.2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 5168/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación en sentencias dictadas en apelación por la Audiencia Provincial. Delito contra la seguridad vial, conducir sin autorización. La habilitación participa de la naturaleza de la concesión administrativa, acto administrativo por el cual la administración, una vez que constata la observancia de los requisitos dispuestos en la norma administrativa, acuerda conceder y habilitar a una persona para la conducción, en este caso, de un vehículo a motor. No se trata de un derecho de una persona que ostenta por su condición de ciudadano sino de una habilitación concedida por la administración una vez que la persona ha demostrado poseer los requisitos y condiciones exigidos por la norma para la obtención del permiso de conducir. Se desestima la pretensión del recurrente dado que se ha declarado probado que el acusado había sido privado de esa habilitación por lo que no disponía de permiso para conducir el ciclomotor con el que fue sorprendido realizando una maniobra no permitida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5534/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prostitución por cuenta propia no puede afirmarse que esté prohibida por el derecho internacional o el Derecho de la Unión siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce bajos las siguientes condiciones: inexistencia de cualquier vínculo de subordinación en la elección de dicha actividad y en las condiciones de trabajo y de retribución; ejercicio bajo responsabilidad propia; recepción íntegra y directa por quien la presta de la remuneración pactada". Así pues, en el ejercicio de la prostitución no cabe relación laboral y consecuentemente permanece extramuros de la normativa que la disciplina, lo que veta el acceso al régimen de la Seguridad Social de las personas que la desarrollan por cuenta de un tercero. El hecho probado declara expresamente que el acusado se venía dedicando al negocio de la prostitución, teniendo bajo su cargo y cuenta a diversas personas (generalmente pero no siempre, transexuales) que prestaban servicios sexuales a terceros, empleando a dichas personas en un concreto piso; y que además de los servicios sexuales a los clientes, se les ofrecían y proporcionaban bebidas alcohólicas y droga. La relación del acusado con quienes empleaba en la prostitución no era susceptible de generar ese acceso a la seguridad social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6663/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito continuado de estafa. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. Infracción de ley. Idoneidad del engaño. El engaño ha de entenderse bastante cuando haya producido sus efectos defraudadores, logrando el engañador, mediante el engaño, engrosar su patrimonio de manera ilícita. Deberes de autotutela. No debe desplazarse indebidamente sobre los perjudicados la responsabilidad de comportamientos en los que la intención de engañar es manifiesta y el autor ha conseguido su objetivo, lucrándose en perjuicio de su víctima. Error de hecho. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4524/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito contra la propiedad intelectual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito contra la propiedad intelectual. La comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística. El ámbito de tipicidad que describe este precepto impide considerar ajenos a la protección penal aquellos casos en los que la obra plástica protegida registralmente va más allá de la finalidad estética de su simple contemplación visual y se reproduce e incorpora a un objeto útil que incrementa mediante la imitación su valor económico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 7635/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La organización y el grupo criminal tienen en común la unión o agrupación de más de dos personas y la finalidad de cometer delitos concertadamente. Pero mientras que la organización criminal requiere, además, la estabilidad o constitución por tiempo indefinido, y que se repartan las tareas o funciones de manera concertada y coordinada (necesariamente ambos requisitos conjuntamente: estabilidad y reparto de tareas), el grupo criminal puede apreciarse cuando no concurra ninguno de estos dos requisitos, o cuando concurra uno solo. De esta forma, se reserva el concepto de organización criminal para aquellos supuestos de mayor complejidad de la estructura organizativa, pues es, precisamente, la estabilidad temporal y la complejidad estructural lo que justifica una mayor sanción en atención al importante incremento en la capacidad de lesión. No puede conceptuarse como organización o grupo criminal la ideación y combinación de funciones entre varios partícipes para la comisión de un solo delito, por lo que ha de valorarse en cada caso la finalidad del grupo u organización. Delito contra la salud pública, valor de la sustancia: para el conocimiento del valor de las sustancias estupefacientes puede ser suficiente la consulta a las páginas de internet, algunas de ellas de carácter oficial, o a las comunicaciones remitidas periódicamente a los órganos judiciales por la Comisaria General de Policía Judicial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4231/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad civil: partícipe a título lucrativo. El art. 122 del CP recoge el resarcimiento del perjuicio o daño patrimonial originado criminalmente al sujeto pasivo del delito en las adquisiciones a título lucrativo, como consecuencia de que nadie debe enriquecerse indebidamente en virtud de negocios jurídicos que se derivan de causa ilícita, y desarrolla la institución jurídica que ha adquirido carta de naturaleza con el nombre de receptación civil. Para ello es indispensable, 1º) que exista una persona, física o jurídica que hubiere participado de los efectos de un delito o falta, en el sentido de haberse aprovechado de ellos por título lucrativo, por lo que quedan excluidas las adquisiciones en virtud de negocios no susceptibles de esta calificación jurídica; 2º) el adquiriente debe tener meramente conocimiento de la adquisición e ignorar la existencia de la comisión delictiva de donde provienen los efectos, a fin de impedir la aplicación del «crimen receptationis» en concepto de autor, cómplices y encubridor; 3º) la valoración antijurídica de la transmisión de los objetos y su reivindicabilidad se ha de hacer de acuerdo con la normativa que regula el tráfico jurídico, y la determinación del resarcimiento se realizará por la cuantía de la participación. Error de hecho, presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 4986/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación. El recurso de casación ha de proponerse como objetivo no combatir de nuevo la sentencia de instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Cuando éste ha dado respuesta de forma cumplida y la casación es una simple repetición de la previa apelación se deforma el sistema de recursos. Si el órgano de casación (TS) considera convincentes los argumentos del Tribunal Superior de Justicia y nada nuevo se arguye frente a ellos, se remite a la respuesta ofrecida al desestimar la apelación, si acaso con alguna adición o glosa. Pero en la medida en que no se introduce argumentación novedosa, tampoco es exigible una respuesta diferenciada en tanto estén ya satisfactoriamente refutados esos argumentos que se presentan de nuevo sin la más mínima alteración, es decir, sin atender a la argumentación del Tribunal Superior de Justicia. El recurso de casación no puede consistir en reiterar lo que ya se dijo en el recurso de apelación, solicitando una nueva valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6065/2022
  • Fecha: 05/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La referencia para la ponderación del tiempo transcurrido no puede ofrecerla la fecha de comisión de los hechos, sino la de incoación del procedimiento o, siendo más precisos, la de imputación del denunciado. De lo contrario, corremos el riesgo de convertir el derecho de todo imputado a ser enjuiciado en un plazo razonable en el derecho de todo delincuente a ser descubierto e indagado con prontitud. Se dirigió judicialmente el procedimiento contra el recurrente antes de finalizar el plazo de prescripción del delito, en el curso de diligencias procesales que ni son nulas ni pierden validez por el hecho de inhibirse luego el Juzgado que las acordó en favor de otro. Lo relevante es el dictado de una resolución judicial que no sea de puro trámite, sino que encierre un contenido decisorio que suponga ese dirigir el procedimiento contra una persona determinada o determinable por unos hechos suficientemente identificados en sus coordenadas básicas y supuestamente delictivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10339/2024
  • Fecha: 04/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del Mº Fiscal contra la sentencia de la Audiencia que acordó rebajar las penas impuestas por los delitos continuados de estafa y hurto, atendiendo a las cuantías defraudadas y sin atender a lo dispuesto por el art. 74.1 CP para el delito continuado, con base en la pretendida operatividad del principio de proporcionalidad. El establecimiento de la penalidad agravada que ahora recoge el art. 249 CP para todas las conductas no es fruto de una disfunción estructural en la reforma, sino que responde, en parte, a exigencias establecidas en la Directiva (UE) 2019/713. Agravación que opera con independencia del importe del fraude, como opción legislativa, porque la antijuricidad del comportamiento en estos supuestos se manifiesta fundamentalmente por el concreto modo de comisión del fraude y por la necesidad de proteger, en todo caso y de un modo efectivo, la confianza que los pagadores y perceptores de los abonos deben tener en los nuevos instrumentos de pago. Operan, asimismo, tanto el art. 74 CP como el Acuerdo Plenario de 30 de octubre de 2007, en casos de continuidad delictiva; exigencias que no pueden ser abrogadas o desactivadas mediante la apelación al principio de proporcionalidad que realiza la sentencia impugnada, lo que excede de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal de apelación y sólo compete al Tribunal Constitucional. En consecuencia, se casa y anula la sentencia, imponiendo al condenado la pena correspondiente a los arts. 249 y 74.1C

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.